Calculadora de Vacaciones
Calcula los días de vacaciones acumulados o devengados entre dos fechas y su compensación económica en finiquito.
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¿Cómo funciona el Calculadora de Vacaciones?
El devengo de las vacaciones es un derecho proporcional al tiempo trabajado en el año. La fórmula matemática para calcular los días acumulados es: (Días anuales de vacaciones × Días naturales trabajados) / 365 días del año (o 366 si es bisiesto). Si el contrato finaliza antes de disfrutar las vacaciones acumuladas, la empresa debe abonar el salario correspondiente a cada día pendiente en el finiquito.
Cómo utilizar la herramienta
Indica la fecha en que inicias el periodo de cómputo (normalmente el 1 de enero del año actual o la fecha de inicio del contrato) y la fecha de finalización. Introduce cuántos días de vacaciones te concede tu empresa al año (generalmente 30 días naturales o 22 laborables) y cuántos has disfrutado ya. Opcionalmente, añade tu salario bruto mensual para calcular la compensación económica.
Ejemplo práctico:
- Para un contrato que dura del 1 de marzo al 31 de agosto (6 meses exactos o 184 días), con 30 días de vacaciones al año, devengarás 15,12 días de vacaciones.
- Si tienes 10 días de vacaciones pendientes y un sueldo bruto de 2.100€ mensuales, te corresponden 700€ brutos de compensación económica en tu finiquito.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo se calculan los días de vacaciones por mes trabajado?
Por ley en España (Estatuto de los Trabajadores), a un empleado le corresponden un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (equivalente a 2,5 días naturales por mes trabajado) o 22 días laborables al año (equivalente a 1,83 días laborables por mes trabajado).
¿Se pueden perder las vacaciones no disfrutadas?
Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se devengan. Si no se disfrutan antes del 31 de diciembre, se pierden, salvo pacto en contrario o en casos especiales (baja médica, maternidad). Solo se pueden pagar en dinero si la relación laboral finaliza y quedan vacaciones pendientes.
¿Cómo tributan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?
Las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito cotizan a la Seguridad Social (por el periodo equivalente de días) y están sujetas a la retención de IRPF. La empresa debe darlas de alta en la Seguridad Social durante esos días adicionales tras el despido.
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